Cartas

Obstáculos a la competencia en contratos de obra pública

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Señor Director:

A propósito del debate por la reciente modificación al Decreto N°75 del MOP, o Reglamento de Contratos de Obra Pública, se ha omitido un antecedente relevante. En 2018, un grupo de empresas presentó una solicitud ante TDLC para revisar tres normas del reglamento -los artículos 11, 41 y 101- por potenciales infracciones a la competencia (Causa Rol ERN Nº 26-18). En lo que interesa, el artículo 41 impedía la inscripción simultánea de empresas relacionadas en el registro, pese a tratarse de personas jurídicas distintas, que poseerían atributos de la personalidad diferentes. Con ello se generaba una importante barrera de entrada al mercado de la construcción de obra pública.
El TDLC realizó una propuesta para modificar el precepto, que fue acogida, remplazando la limitación a la inscripción de empresas relacionadas en el registro por una restricción a su participación en una misma licitación. La nueva norma proviene de un profundo estudio del mercado de la construcción de obra pública y las limitaciones que existían. Es un avance, pues se elimina un obstáculo para que nuevas empresas puedan ingresar, permitiendo, además, la expansión de ciertas firmas ya inscritas.
Además, la prohibición a empresas relacionadas de participar en una misma licitación es razonable, porque al hacerlo pueden amenazar las condiciones de competencia deseable en dichos procesos.

Alexander Kliwadenko R.
Socio Aylwin Matta

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